Independización de inmuebles

Si se encuentra interesado en vender parte de su casa, es importante que previamente realice la modificación de la Declaratoria de fábrica de su vivienda, a fin que el área que desea independizar tenga acceso en forma directa desde la puerta principal que da a la calle hasta la puerta interior del área a independizar, es decir, previamente debe modificar la arquitectura de su vivienda.  

 

Es importante señalar, que la declaratoria de fábrica o modificación de la declaratoria de fábrica debe estar previamente inscrita a la independización, o en todo caso, se puede modificar la declaratoria de fábrica e independizar en un solo expediente. 

 

Recuerde, la independización se realizará sobre la arquitectura existente e inscrita en los Registros Públicos. 

 

Pasos a seguir: 

ESTUDIO DE DOCUMENTOS E INSPECCIÓN TÉCNICA

El propietario interesado en subdividir su propiedad en dos o más unidades inmobiliarias (departamentos) debe contratar a un abogado y/ o arquitecto que pueda realizar el estudio de la documentación del inmueble, como partidas, certificado de parámetros y revisión de los planos del inmueble, a fin que determinen si es posible o no realizar la independización o subdivisión del inmueble.

 

PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE

En el caso, que fuera factible la independización,  el expediente estará compuesto por:

- Solicitud registral.

- Planos de independización.

- Memoria descriptiva de  independización.

- Certificado de parámetros urbanísticos.

- Reglamento Interno. 

- Pago de los derechos registrales.

 

Los documentos deberán estar firmados por el o los propietarios inscritos en los Registros Públicos. 

 

TRÁMITE REGISTRAL

 

El trámite registral puede realizarse en un plazo de 1 mes aproximadamente. 

 

Una vez inscrita la independización en Sunarp, se emitirá una partida registral a cada unidad inmobiliaria independizada. 

 

¿EL TRÁMITE ES IGUAL SI ES CASA O DEPARTAMENTO? ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS?

No es lo mismo, en el caso de Casa, interviene únicamente el propietario.

En el caso de Departamento, debe intervenir además del propietarios la Junta de propietarios, porque también se deberá modificar el Reglamento Interno del Edificio.