Mi vecino no paga las cuotas de mantenimiento del Edificio

Todas las personas propietarias de un departamento, estacionamiento o depósito que se encuentran ubicadas dentro de un Edifico o Condominios Habitacionales  bajo el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común deben pagar sus cuotas ordinarias o extraordinaria de mantenimiento,  ocupen o no el Departamento,  usen o no las áreas comunes.Es importante señalar que son áreas o zonas comunes, el terreno sobre el cual se ha construido el Edificio, las escaleras, los pasadizos, los jardines, las zonas de recreación, absolutamente todas aquellas áreas que señale el Reglamento Interno del Edificio.

 

¿Cuánto tiempo debe pasar para que la Junta de Propietarios tomen acciones para iniciar cobranza contra el propietario que no ha pagado su cuota de mantenimiento?

Un propietario que no cumple con su pago de cuota ordinaria o extraordinaria dentro del plazo establecido, ya se convierte en propietario moroso.

 

Si éste propietario no cumple con pagar tres meses consecutivos de cuotas ordinarias o extraordinarias, el Presidente de la Junta de Propietarios puede iniciar las acciones legales y judiciales que la ley le permite.

¿Cuál es el primer proceso  a realizar si no aporta el monto de mantenimiento?

El Presidente de la Junta de propietarios en representación de la Junta de Propietarios deberá cursar una carta con los recibos impagos al propietario moroso a fin de hacerle llegar una liquidación de las cuotas impagas.

 

En el caso que el propietario haga caso omiso, podrá el presidente de la Junta de propietarios interponer una demanda de obligación de dar suma de dinero mediante un proceso ejecutivo contra el propietario del Departamento a fin que cumpla con el pago de sus cuotas.

 

¿Qué pasa si el propietario sigue sin pagar las cuotas de mantenimiento?

Cuando un propietario de un Departamento no paga la cuota de mantenimiento, todos los propietarios del Edifico se perjudican, puesto que, los propietarios que si pagan deben cubrir el pago que no realiza en forma oportuna el propietario moroso, por tal razón, los propietarios a través de su Presidente electo, debe tomar las medidas legales y judiciales necesarias a fin que obligue al propietario moroso a realizar el pago de las cuotas de mantenimiento e inclusive los gastos ocasionados por el cobro y por los gastos que ocasione el proceso judicial. Inclusive se puede llegar a solicitar la medida cautelar de embargo sobre los bienes del propietario moroso a fin de cautelar el pago al finalizar el proceso judicial.

 

¿Si el inmueble esta arrendado, quién debe pagar el mantenimiento y quién recibe la sanción?

El propietario del inmueble es el  responsable de los pagos de mantenimiento del Edificio que le corresponde a su departamento, éste propietario al arrendar el inmueble debe obligar  al inquilino a realizar el pago de mantenimiento del Edificio, en el caso que no lo hiciera, entonces, las acciones judiciales se irán contra el propietario del Departamento. 

 

De la misma forma cabe señalar, que es importante que cuando se adquiera un departamento que se ubica dentro de un Edificio, el interesado en adquirir el inmueble solicite un Estado de Cuenta de los pagos de mantenimiento que corresponda al departamento, en razón, que el nuevo propietario que adquiere el inmueble no se encuentre con la sorpresa que existen deudas que recaigan sobre su departamento.