La compraventa de inmuebles y el impuesto a la renta

Una de las más frecuentes preocupaciones del vendedor es saber, ¿cómo sacar el impuesto a la renta?, ¿cuánto es lo que me corresponde pagar?, ¿deberé pagar el impuesto a la renta? Y otras preguntas que a continuación absolveré, pero empezaré por señalar que inmuebles se encuentran gravados con el impuesto a la renta:

 

i)              los inmuebles comprados para ser revendidos;

ii)             los inmuebles construidos para su posterior venta y;

iii)            los inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del año 2004, excepto casa- habitación única.

 

¿Qué se considera casa – habitación?

Se considera casa-habitación, el inmueble que haya estado ocupado por el propietario por lo menos durante dos años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina almacén.

 

¿Cómo obtengo el impuesto a la renta?

Cabe señalar que el Impuesto a la Renta por la venta de inmuebles es el 5% sobre la ganancia que se obtenga de la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta del mismo.

 

Por ejemplo, si el valor actualizado es  S/. 60 000 y se ha vendido en S/. 80 000 la ganancia será de S/. 20 000 x 5% = S/. 1000 (IR a pagar)

 

Los contribuyentes que venden inmuebles gravados deben presentar al notario para que eleve a escritura pública la transferencia, la constancia de haber pagado el impuesto: Formato Virtual 1665 o la boleta de pago 1662 y en su caso, el formato de no estar afectado al IR (Res. 081-2010-SUNAT).

 

¿Y si mi inmueble no está gravado con el impuesto a la renta?

Cuando el inmueble que se vende no está gravado con el impuesto a la renta, por ejemplo la casa habitación ocupada cuando menos por dos años, el vendedor debe entregar al notario el formato “comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, según modelo publicado en El Peruano el 05- 09-2010 (Res. 081- 2010-SUNAT).

 

El notario debe insertar el formato de estar exceptuado del impuesto a la renta en la escritura pública de transferencia (venta, cesión definitiva, permuta, aportes sociales, etc.), y en todo caso, la Declaración Jurada será archivada por el notario con el formulario registral y bajo responsabilidad de responder por el impuesto a la Renta no pagado.